Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR QUE OBLIGAN A FRACCIONADORES, CONSTRUCTORES O PROMOTORES, A REGISTRAR ANTE LA PROCURADURÍA RESPECTIVA LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE CASA HABITACIÓN Y DE USO TEMPORAL DE INMUEBLES MEDIANTE EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO.

Clave: 226 · Registro digital (IUS): 1005024 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Suspensión en amparo contra leyes; Pág. 3857

El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo señala como requisito de procedencia de la suspensión, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Dicho requisito no se satisface cuando el acto reclamado consiste en la aplicación de los artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor reformados y adicionados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, toda vez que tienen como propósito tutelar derechos colectivos y evitar a los consumidores un trastorno o desventaja, en la medida en que establecen que los proveedores, cuando sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o que otorguen el uso de inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, deban registrar los contratos que celebren con los consumidores, ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de manera que la concesión de la mencionada medida cautelar traería como consecuencia el detrimento en la equidad de las relaciones entre proveedores y consumidores, además de que se privaría a los consumidores de los beneficios que le otorga la Ley Federal citada, como son la tutela de su seguridad contra los riesgos ocasionados por prácticas y servicios considerados peligrosos o contra prácticas y cláusulas abusivas y desproporcionadas impuestas en el abastecimiento de productos y servicios, además de que se restringiría a la sociedad consumidora de la protección que se le otorga con el acceso a órganos administrativos que garanticen su protección jurídica, económica y administrativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005024-dbf784cb/suspension-en-amparo-resulta-improcedente-respecto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 201/2004-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.—11 de marzo de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda. Tesis de jurisprudencia 42/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de marzo de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 740, Segunda Sala, tesis 2a./J. 42/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 751.

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