Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTO DE VIOLACIÓN INOPERANTE. LO ES AQUEL QUE EN EL AMPARO DIRECTO, PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO RESPECTO DE UNA LEY A LA QUE NO ESTÁ SUBORDINADO.

Clave: 417 · Registro digital (IUS): 1005215 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Tercera Sección - Procedencia del amparo directo contra leyes; Pág. 4149

La heteronomía de los reglamentos implica no sólo que no pueden expedirse sin una ley previa, a cuya pormenorización normativa están destinados, sino que su validez jurídico-constitucional depende de ella, en cuanto a que no deben contrariarla ni rebasar su ámbito de regulación. Así, al igual que una ley secundaria no debe oponerse a la Constitución, un reglamento tampoco debe infringir o alterar la ley ordinaria respectiva, pues ésta es la condición y fuente de validez a la que debe estar subordinado. En ese tenor, es inoperante el concepto de violación en el que se impugna de inconstitucional el reglamento aplicado en la resolución que puso fin al juicio, cuestionando la infracción a una ley a la que aquél no reglamenta, ya que si el primero persigue la ejecución de la segunda, desarrollando y complementando en detalle sus normas, no hay base para establecer que el reglamento excede el alcance de la ley o que no la respeta en su letra y en su espíritu cuando no existe la necesaria subordinación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005215-7bd091b5/concepto-de-violacion-inoperante-lo-es-aquel-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 427/2005.—Operación de Inmuebles Acapulco, S.A. de C.V.—1o. de diciembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora. Amparo directo 24/2006.—Operación de Inmuebles Acapulco, S.A. de C.V.—9 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Xóchitl Guido Guzmán.—Secretario: Aquileo Gilberto Sotelo Pineda. Amparo directo 77/2006.—Operación de Inmuebles Acapulco, S.A. de C.V.—20 de abril de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Xóchitl Guido Guzmán.—Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Amparo directo 116/2006.—Operación de Inmuebles Acapulco, S.A. de C.V.—18 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Carreón Hurtado.—Secretaria: Gloria Avecia Solano. Amparo directo 133/2006.—Operación de Inmuebles Acapulco, S.A. de C.V.—8 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Carreón Hurtado.—Secretaria: Gloria Avecia Solano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1867, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.1o.P.A. J/15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1868.

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