CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO CONTRA LEYES. LO SON SI LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA SE HACE DEPENDER, EXCLUSIVAMENTE, DE LA MANERA EN QUE OTRA DE INFERIOR JERARQUÍA DESARROLLA SU CONTENIDO, INCLUSO, SI SE IMPUGNAN COMO UN SISTEMA.
La constitucionalidad o no de una norma general deriva de sus características propias, por lo que para estar en aptitud de verificar su correspondencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el vicio que se le atribuye en el juicio de amparo contra leyes debe corresponder con las hipótesis que efectivamente prevea. En ese contexto, si la irregularidad atribuida a la norma se hace depender, exclusivamente, de la manera en que otra de inferior jerarquía desarrolla su contenido, deben declararse inoperantes los conceptos de violación hechos valer contra la ley pues, en todo caso, será la de rango inferior la que, de ser el caso, sea inconsistente con la normativa que desarrolla y con la propia Constitución Federal. Lo anterior, sin perjuicio de que la ley y la norma secundaria sean impugnadas como un sistema, pues aun cuando se aceptara la subsistencia de la irregularidad imputada a la segunda, ello no tendría el alcance de invalidar la primera, dado que la declaratoria de inconstitucionalidad, en ese supuesto, atendería a un aspecto diverso a la obligación o institución prevista por la legislación, lo cual implica que quede intocada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012079-d3fb630d/conceptos-de-violacion-inoperantes-en-el-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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