AMPARO CONTRA LEYES, AUTORIDADES RESPONSABLES TRATÁNDOSE DE [TESIS HISTÓRICA].
Cuando se impugna la constitucionalidad de una ley a través de los actos de su aplicación, sin señalar como autoridad responsable al Congreso que la haya expedido, el conocimiento del recurso de revisión corresponde al Tribunal en Pleno, en términos de los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Y, en tales casos procede sobreseer, porque no obstante que en los conceptos de violación se impugne la constitucionalidad de una ley, no puede estudiarse dicha impugnación, puesto que si la parte quejosa no señala como responsables a las autoridades que expidieron y promulgaron la ley, consecuentemente dichas autoridades no fueron llamadas al juicio de amparo para ser oídas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005261-a67f9ba1/amparo-contra-leyes-autoridades-responsables-tratandose-de-tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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