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AMPARO CONTRA LEYES. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE. ES INNECESARIO CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA QUE DEFINE EL TEMA DEL ASUNTO EN TRATO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 116 (H) · Registro digital (IUS): 1005350 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Segunda Sección - TCC; Pág. 4366

En los juicios de amparo en los que se reclama la constitucionalidad de una ley o norma general, es innecesario ordenar la reposición del procedimiento en el caso de que no se hubiese emplazado a una autoridad responsable, cuando el asunto respectivo deba resolverse en términos de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por tanto, en nada variaría el sentido del fallo con la participación de la autoridad cuyo emplazamiento se omitió, pues los planteamientos de fondo que pudiera llegar a formular resultarían inoperantes, ya que en todo caso, con la aplicación de la jurisprudencia se da respuesta en forma integral al tema respectivo; incluso, en el supuesto de que se adujera la restricción del derecho para plantear causales de improcedencia, lo cierto es que como el estudio de éstas es oficioso y de orden público, en términos del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, aun ante la falta de planteamiento, si el órgano de control constitucional advierte alguna, tendrá que pronunciarse al respecto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005350-2bc5bb20/amparo-contra-leyes-reposicion-del-procedimiento-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 95/2004.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República.—3 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez.—Secretario: Fernando Sustaita Rojas. Amparo en revisión 162/2004.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República.—3 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Estrada Vásquez.—Secretaria: Ruth Ochoa Medina. Amparo en revisión 204/2004.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República.—3 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado. Amparo en revisión 305/2004.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República.—3 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado. Amparo en revisión 357/2004.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República.—3 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez.—Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1331, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.4o. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1332. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis P./J. 126/2005, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE LLAMÓ A JUICIO A UNA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, AUN CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA."

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