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CULTOS, LEY DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 53 (H) · Registro digital (IUS): 1005287 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4271

La ley que establece el número de ministros que podrán ejercer en el Distrito Federal y Territorios de la Baja California; fija las condiciones para que ejerzan su ministerio; encomienda al jefe del Departamento del Distrito Federal, al gobernador de cada uno de los Territorios Federales y a las autoridades municipales, la vigilancia para el cumplimiento de la ley; impone las sanciones en que incurren los ministros de los cultos que ejerzan su ministerio sin cumplir con las condiciones establecidas y las sanciones en que también incurren las autoridades municipales por no cumplir con las obligaciones que la propia ley les impone, no contiene disposición alguna que se refiera a los católicos en particular; ni menos algún mandato que afecte individual y concretamente a una persona. Por lo tanto, ni dicha ley, ni su ejecución violan derecho alguno de los particulares, ni, por consiguiente, les irrogan perjuicio jurídico concreto, pues tal perjuicio, de existir, afectaría únicamente a los individuos cuya situación jurídica rige, es decir, a los sacerdotes; por lo que si el quejoso en un amparo contra dicha ley no alega tener el carácter de sacerdote, ni pide dicho amparo como tal, la demanda es notoriamente improcedente y debe desecharse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005287-00921c6d/cultos-ley-de-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9897/32.—Solís de Vélez Catalina.—6 de enero de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo 9900/32.—Jaramillo de Hernández María.—6 de enero de 1936.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo 9901/32.—Hernández Esteban.—6 de enero de 1936.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo 9906/32.—Terán vda. de De la Parra Raquel.—6 de enero de 1936.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo 9907/32.—Briones J.—6 de enero de 1936.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 650, Segunda Sala, tesis 36 [H]. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Interpreta una ley abrogada, pero contiene un criterio relevante en relación con la procedencia del juicio de amparo contra leyes.

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