EJERCICIO DEL MINISTERIO DE CUALQUIER CULTO.
El hecho de que la Ley sobre Cultos Religiosos y Disciplina Externa exija como requisito para ejercer el ministerio de cualquier culto, que el ministro sea mexicano por nacimiento, no implica en manera alguna que el ejercicio de ese ministerio sea un derecho político. Por otra parte, como en la demanda de amparo se reclaman, con toda claridad, los actos de la autoridad responsables, como constitutivos de una pena impuesta por autoridad responsable incompetente, sin sujeción a ley alguna, y con violación de diversas garantías individuales, la materia del juicio de garantías que se promueve debe ser precisamente el estudio de la existencia o inexistencia de tales violaciones, que no se presentan ni remotamente como de derechos políticos, sino de garantías individuales; por lo que, sin prejuzgar sobre la existencia o inexistencia de las violaciones de estas garantías, se debe revocar el auto que desechó de plano la demanda de amparo, y admitirse ésta en trámite, para que en su oportunidad, se resuelva la controversia constitucional según los elementos probatorios que aporten las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816767-be0a8d7a/ejercicio-del-ministerio-de-cualquier-culto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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