LEY DE CULTOS EN VERACRUZ.
Aunque la Ley número 73 del Estado de Veracruz, entró en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de 18 de junio de 1931, no por ello lleva en sí, principio de ejecución contra individuo alguno; pues no impide expresamente el ejercicio de la profesión sacerdotal ni la práctica de cultos, por más que encomienda a las autoridades municipales el exacto cumplimiento de la citada Ley; por otra parte, requiriéndose órdenes especiales para la aplicación individual de dicha Ley, mientras no se reclame ninguna que afecte a determinada persona, es evidente que la Ley por su sola expedición y vigencia, no causa perjuicio individual alguno; por tanto, mientras no existan actos concretos provenientes de las autoridades que afecten personalmente a un individuo, en ejecución y cumplimiento de la Ley que se impugna, es notorio que el amparo carece de materia, y que, por tanto, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391940-c278e046/ley-de-cultos-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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