CULTOS EN VERACRUZ, LEY DE.
Requiriéndose órdenes especiales para la aplicación individual de la ley publicada en la Gaceta Oficial número 73 del Estado de Veracruz, de 18 de junio de 1931, mientras no se reclame ningún acto que afecte a determinada persona, es evidente que la ley, por su sola expedición y vigencia, no causa perjuicio individual alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391924-b17c348a/cultos-en-veracruz-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2544/31. Iraola Basilio. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo 2605/31. Mora Luis G. 14 de octubre de 1931. Cinco votos.
Amparo 2606/31. Martínez Miguel. 14 de octubre de 1931. Cinco votos.
Amparo 2908/31. Miravete Manuel y coags. 9 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo 2909/31. Gómez y Gómez M. y coags. 10 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
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