CULTOS LEY DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
La ley reglamentaria de cultos, en el Estado de Campeche, no encerró un principio de inmediata ejecución, respecto de personas determinadas, porque éstas no sabían, en el momento de promulgarse la ley, si sería o no, de los ministros de cultos afectados por la misma; por lo que tal ley es necesario que se aplique concretamente, para que pueda causar perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332366-13f09654/cultos-ley-de-legislacion-de-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5187/37. García Ortega Lorenzo. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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