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Modo: Corpus Pro

INMEDIATEZ. PRINCIPIO DE, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: 751 · Registro digital (IUS): 1006129 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 709

Lo que se ha dado en llamar principio de inmediatez significa que merecen mayor crédito las declaraciones producidas a raíz de los hechos, pero no quiere decir que el Juez natural deba estar siempre e ineludiblemente atado a la primera manifestación que haga un testigo so pretexto del aludido principio, ya que puede ocurrir lo contrario cuando los elementos de prueba existentes en el sumario, debidamente relacionados entre sí, lo permitan desde un punto de vista lógico y jurídico.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006129-a3fe411f/inmediatez-principio-de-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 16/94.—Venancio Cruz Somohano.—1o. de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo directo 199/94.—Ismael del Ángel Guerrero.—14 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo en revisión 271/94.—Roberto Olivier Melgarejo.—30 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretaria: Leticia López Vives. Amparo en revisión 315/94.—Adela Vázquez Campos.—2 de diciembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretaria: Aída García Franco. Amparo en revisión 418/94.—Aurora Luna Vázquez y otro.—15 de diciembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretaria: Aída García Franco. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86, febrero de 1995, página 43, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P. J/48; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 78. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 457, tesis 572.

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