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PENA, FIJACIÓN DE LA.

Clave: 809 · Registro digital (IUS): 1006187 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 769

Si bien es cierto que la circunstancia de que en tratándose de una persona que jamás ha delinquido no podrá decirse otra cosa sino que representa una peligrosidad mínima, razón por la que no se justifica la imposición de una pena mayor a la mínima, y que esta circunstancia debe ser tomada en consideración por el juzgador para aplicar la pena, también es cierto que éste goza de facultad discrecional para tal efecto, y aunque se advierta que es la primera vez que el sentenciado delinque y que ha observado buena conducta, no puede estimarse que la pena impuesta sea incorrecta si es ligeramente superior a la mínima y la autoridad responsable en uso de tal facultad estimó las circunstancias generales señaladas en el propio ordenamiento legal aplicable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006187-e9c17c0e/pena-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3/88.—Mario Muñoz Limón.—17 de marzo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 66/88.—Héctor Rodríguez Rosete.—13 de abril de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 551/91.—Marcos Yáñez Aguilar.—21 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 217/92.—José de Jesús Cruz Gómez.—3 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 607/93.—Taurino Azcatl Tlalpachito.—13 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 68, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/295; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 449. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 515, tesis 630.

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