PENA, FIJACION DE LA.
Si bien es cierto que la circunstancia de que en tratándose de una persona que jamás ha delinquido no podrá decirse otra cosa sino que representa una peligrosidad mínima, razón por la que no se justifica la imposición de una pena mayor a la mínima, y que esta circunstancia debe ser tomada en consideración por el juzgador para aplicar la pena, también es cierto que éste goza de facultad discrecional para tal efecto, y aunque se advierta que es la primera vez que el sentenciado delinque y que ha observado buena conducta, no puede estimarse que la pena impuesta sea incorrecta si es ligeramente superior a la mínima y la autoridad responsable en uso de tal facultad estimó las circunstancias generales señaladas en el propio ordenamiento legal aplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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