ROBO. NO ES ELEMENTO DEL DELITO EL QUE EL DENUNCIANTE ACREDITE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DE LOS QUE FUE DESAPODERADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
El artículo 299 del Código Penal del Estado de Michoacán establece que comete el delito de robo quien se apodera de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente puede disponer de ella; de lo que deriva que tal disposición legal no señala como elemento del ilícito que el denunciante acredite la propiedad de los bienes de los que fue desapoderado, sólo exige que pueda legítimamente disponer de ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006240-f49fffd6/robo-no-es-elemento-del-delito-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 363/2002.—19 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Amparo directo 330/2004.—16 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Amparo directo 2/2006.—10 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Sahuer Hernández.—Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.
Amparo en revisión 51/2007.—26 de abril de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Amparo directo 237/2008.—4 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Libertad Rodríguez Verduzco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretario: Juan Ramón Barreto López.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 974, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o. J/35; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 975.
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