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Modo: Corpus Pro

ROBO. NO ES ELEMENTO DEL DELITO EL QUE EL DENUNCIANTE ACREDITE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DE LOS QUE FUE DESAPODERADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).-

Clave: 246 · Registro digital (IUS): 921735 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 326

El artículo 299 del Código Penal del Estado de Michoacán establece que comete el delito de robo quien se apodera de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente puede disponer de ella; de lo que deriva que tal disposición legal no señala como elemento del ilícito que el denunciante acredite la propiedad de los bienes de los que fue desapoderado, sólo exige que pueda legítimamente disponer de ellos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921735-6178810b/robo-no-es-elemento-del-delito-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 363/2002.-19 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Murillo Delgado.-Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1443, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.48 P.

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