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ROBO, ELEMENTOS MATERIALES DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).-

Clave: 2772 · Registro digital (IUS): 907713 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1290

Si bien es cierto que el elemento esencial de dicho ilícito está constituido por el apoderamiento con ánimo de apropiación, y el mismo supone aprehensión de la cosa y desplazamiento de la misma siquiera mínimo, ello no significa que necesariamente éste se realice fuera del ámbito de las habitaciones o de la superficie en la que ejerce el dominio el ofendido; pues si bien tal desplazamiento conforme al derecho penal francés constituye una exigencia para que se configure el delito de robo, no lo es menos que con arreglo a la legislación mexicana, no es necesario que se realice tal desplazamiento mínimo, ya que basta la simple aprehensión de la cosa, es decir, no requiere aquel movimiento mecánico que la retira del alcance material de su dueño para llevarlo al pleno dominio ilícito del ladrón, según se desprende de la redacción en que está concebido el tipo penal de robo, que tiene como presupuestos el apoderamiento de cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la misma con arreglo a la ley, independientemente de la redundancia que implica apoderamiento sin derecho, habida cuenta de que la antijuricidad es integrante de todos los delitos conforme a lo dispuesto por el artículo 7o. del Código Penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907713-94ec9cf1/robo-elementos-materiales-del-delito-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3710/55.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-2 de diciembre de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 657, Primera Sala.

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