ROBO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Este delito según lo definido en el artículo 328 del Código Penal del Estado de Michoacán, consiste en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a la ley. Para que ese apoderamiento pueda tener las características de robo, se necesita que se lleve a cabo lisa y llanamente, sin el empleo de maquinaciones o artificios, porque entonces el delito que se comete es el de fraude, de modo que si la caja de una negociación fue entregada al acusado, voluntariamente por el cajero, en virtud de un engaño, no puede existir el delito de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302418-5a4da782/robo-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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