ROBO (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 330 del Código Penal de Jalisco dice: "comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.", de manera que para la comisión del delito, es indispensable que haya apoderamiento, lo que supone que la cosa no se encontraba antes en poder del que cometió la infracción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306741-77d105ea/robo-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 774/44. Ruiz Jacinto Carlos. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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