ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Conforme al artículo 330 del Código Penal del Estado, comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ella. De lo que se infiere que para la configuración del delito de que se trata, es indispensable que concurran dos elementos: el ánimus y el corpus y, además, que la cosa que se dice robada no se haya encontrado en poder del agente, porque si tal aconteciere, el delito que pueda cometer será otro diverso del de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298433-3aaa99ce/robo-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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