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ARMAS DE FUEGO, PORTACIÓN DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 10 (H) · Registro digital (IUS): 1006485 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1097

El artículo 10 de nuestra Carta Fundamental consigna como garantías del hombre la libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la nación tiene reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; y si bien es verdad que la propia Carta Fundamental prescribe que no podrán portarse las armas que no están prohibidas expresamente en los centros de población, sino cuando el portador se sujete a los reglamentos de policía, ello sólo significa que el contraventor a un reglamento de esa naturaleza, sólo puede estar sujeto a las penas y sanciones que establezca expresamente ese reglamento, que indiscutiblemente debe tener el carácter de administrativo; pero conforme a nuestra Constitución Política ni las leyes penales ordinarias del Distrito y Territorios Federales ni las leyes penales de los Estados, pueden sancionar como delito el hecho de que una persona porte un arma que no sea de las prohibidas, para la defensa de su integridad personal y la de los suyos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006485-41281d8a/armas-de-fuego-portacion-de-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/45.—Díaz Rivero Luis.—5 de mayo de 1945.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos L. Ángeles.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 7229/43.—García José.—2 de octubre de 1945.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José María Ortiz Tirado.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 4138/45.—Mejía Enrique.—29 de octubre de 1945.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José María Ortiz Tirado.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 5474/45.—Hernández González Leopoldo.—22 de enero de 1946.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Rebolledo.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 7956/45.—Maldonado Martínez Enrique.—25 de febrero de 1946.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Rebolledo.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 641, Primera Sala, tesis 12 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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