PORTACION DE ARMAS DE FUEGO.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 de la Constitución de la República, los habitantes de los Estados Unidos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las que reserve la nación, para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, estableciendo la limitación de que para poder portarlas dentro de las poblaciones, tendrán que sujetarse a los reglamentos de policía. Por lo tanto, el hecho de portar un arma sin la respectiva licencia otorgada por la autoridad administrativa, constituye una falta y no un delito según lo ha declarado esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en casos análogos, no obstante lo que digan las legislaciones penales de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301891-684ffbb0/portacion-de-armas-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, ES INCONSTITUCIONAL CONSIDERARLA DELITO. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. (778)
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. (s/clave)
- ARMA DE FUEGO, ES ANTICONSTITUCIONAL CONSIDERAR DELITO LA PORTACION DE ELLAS, SIN LICENCIA. (s/clave)
- ARMAS, NO ES DELICTUOSA LA PORTACION DE ELLAS, SIN LICENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis