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PORTACION DE ARMAS DE FUEGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1300

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 de la Constitución de la República, los habitantes de los Estados Unidos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las que reserve la nación, para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, estableciendo la limitación de que para poder portarlas dentro de las poblaciones, tendrán que sujetarse a los reglamentos de policía. Por lo tanto, el hecho de portar un arma sin la respectiva licencia otorgada por la autoridad administrativa, constituye una falta y no un delito según lo ha declarado esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en casos análogos, no obstante lo que digan las legislaciones penales de los Estados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301891-684ffbb0/portacion-de-armas-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3240/48. Velázquez García Domingo. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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