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PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, ES INCONSTITUCIONAL CONSIDERARLA DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3150

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 de la Constitución Federal, los habitantes de los Estados Unidos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las que reserve la nación, para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, estableciendo la limitación de que para poder portarlas dentro de las poblaciones, tendrán que sujetarse a los reglamentos de policía, y, por lo tanto, el hecho de portar un arma sin la correspondiente licencia otorgada por la autoridad administrativa, constituye una falta y no un delito, y es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia, que considera como comprobado el delito de portación ilegal de pistola, previsto por el artículo 142, fracción V, del Código Penal del Estado de Guanajuato, en relación con el 141.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309952-7af27f90/portacion-de-armas-de-fuego-es-inconstitucional-considerarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1550/39. Espinosa Nicandro. 10 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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