ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE
La circunstancia de que el encausado portara una pistola, sin la licencia respectiva, no configura delito alguno, no obstante la disposición que se contenga en un Código Penal local que sanciona tal hecho con pena corporal, o pecuniaria, porque de acuerdo con lo prevenido por el artículo 10 de la Constitución General de la República, los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, excepción hecha de las prohibidas por la ley y de las que reserva la Nación para el uso exclusivo del ejército, armada y guardia nacional, estableciendo la limitación de que, para poder portarlas dentro de las poblaciones, tendrán que sujetarse a los reglamentos de policía. Por lo tanto, el hecho de portar una arma sin la respectiva licencia, otorgada por la autoridad administrativa, constituye una falta y no un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301994-ed425331/armas-de-fuego-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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