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ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE

Clave: — · Registro digital (IUS): 301994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2121

La circunstancia de que el encausado portara una pistola, sin la licencia respectiva, no configura delito alguno, no obstante la disposición que se contenga en un Código Penal local que sanciona tal hecho con pena corporal, o pecuniaria, porque de acuerdo con lo prevenido por el artículo 10 de la Constitución General de la República, los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, excepción hecha de las prohibidas por la ley y de las que reserva la Nación para el uso exclusivo del ejército, armada y guardia nacional, estableciendo la limitación de que, para poder portarlas dentro de las poblaciones, tendrán que sujetarse a los reglamentos de policía. Por lo tanto, el hecho de portar una arma sin la respectiva licencia, otorgada por la autoridad administrativa, constituye una falta y no un delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301994-ed425331/armas-de-fuego-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4401/48. Morales Romero Antonio. 10 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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