PORTACION DE ARMAS.
La portación de armas, sin permiso legalmente expedido por la autoridad competente, no constituye un delito, sino una falta; ya que conforme a lo preceptuado en el artículo 10 de la Constitución General de la República, los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las que se reserva la nación para el uso del Ejército, Armada y Guardia Nacionales, limitándose esta portación dentro de las poblaciones por los reglamentos de policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309098-ab21fc82/portacion-de-armas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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