ARMAS. PORTACION SIN LICENCIA DE LAS NO PROHIBIDAS.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias que la portación de armas sin licencia, no siendo de las prohibidas ni de las destinadas al uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, no entraña delito, sino infracción de carácter administrativo, porque la Constitución Federal, en el artículo 10, faculta a los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos para poseer las armas necesarias para su seguridad y legítima defensa, sujetándose a los reglamentos respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259638-28c34d14/armas-portacion-sin-licencia-de-las-no-prohibidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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