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ARMAS, NO ES DELICTUOSA LA PORTACION DE ELLAS, SIN LICENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3134

De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Federal, los habitantes de los Estado Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las que reserva la nación para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacionales; estableciendo la limitación de que para poder portarlas dentro de las poblaciones, habrá que sujetarse a los reglamentos de policía; por tanto, el hecho de portar un arma sin la respectiva licencia otorgada por la autoridad administrativa, constituye una falta y no un delito, y la sentencia que impone pena por la portación de armas sin licencia, es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310933-c012d67f/armas-no-es-delictuosa-la-portacion-de-ellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4375/37. Zapata Cortez Nicolás. 24 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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