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PORTACION DE ARMAS SIN LICENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306436 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3306

Aunque una legislación local establezca que se necesita licencia especial para portar o vender armas y que se aplicará determinada pena a quien infrinja la disposición relativa, debe tenerse en cuenta que tal disposición está en pugna con el artículo 10 constitucional, que preceptúa que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, a excepción de las prohibidas por la ley y de las que la nación reserva para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, pero sin que puedan portarse en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía; por lo mismo, no puede ser delito una facultad que consigna la Constitución, la cual sólo queda sujeta a una reglamentación administrativa de policía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306436-dffa5c2f/portacion-de-armas-sin-licencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2309/44. Gurrola Juan Andrés. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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