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Modo: Corpus Pro

EJERCICIO INDEBIDO DE UN DERECHO Y NO DE VIOLACIÓN, DELITO DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 93 (H) · Registro digital (IUS): 1006568 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1164

La cópula normal violenta impuesta por el cónyuge, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es integradora del delito de violación, sino del de ejercicio indebido de un derecho, previsto en el artículo 226 del Código Penal para el Distrito Federal; pero si tal comportamiento se presentara en una diversa entidad federativa cuya legislación penal no prevea esa figura, únicamente podría sancionarse por el ilícito que se integre derivado de la violencia ejercida para copular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006568-2ef480a2/ejercicio-indebido-de-un-derecho-y-no-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 5/92.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito.—28 de febrero de 1994.—Mayoría de tres votos de los Ministros: Clementina Gil de Lester, Luis Fernández Doblado y Victoria Adato Green, en contra de los emitidos por los Ministros: Samuel Alba Leyva e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal. Tesis de jurisprudencia 12/94.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 277, Primera Sala, tesis 1a./J. 12/94. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 95, Primera Sala, tesis 136. Nota: Histórica al haber sido cancelada por el órgano emisor en el expediente varios 9/2005-PS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia 1a./J. 10/94, que dio lugar a la tesis de rubro: “VIOLACIÓN. SE INTEGRA ESE DELITO AUN CUANDO ENTRE EL ACTIVO Y PASIVO EXISTA EL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).”

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