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Modo: Corpus Pro

JUNTA DE PERITOS. SU OMISIÓN IMPONE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 328 (H) · Registro digital (IUS): 1006803 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1405

Si no obstante la discordancia existente entre los dictámenes de los peritos nombrados, el Juez no ordenó la Junta a que se refiere el artículo 168 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, viola las leyes del procedimiento afectando las defensas del quejoso y debe concederse a éste la protección constitucional que solicita para el efecto de que se reponga el procedimiento y se celebre dicha junta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006803-b71dda15/junta-de-peritos-su-omision-impone-la-reposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 463/87.—José Adrián Sánchez.—3 de marzo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.—Secretario: Edmundo Fidencio Carrillo Blanco. Amparo directo 368/87.—Rosa Félix de Sandoval.—24 de marzo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.—Secretario: Edmundo Fidencio Carrillo Blanco. Amparo directo 37/88.—Fidel Chagoyán Vélez.—21 de abril de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.—Secretario: Edmundo Fidencio Carrillo Blanco. Amparo directo 475/87.—Ricardo Flores Hidalgo.—19 de mayo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.—Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo directo 153/89.—Milton Castellanos León.—13 de julio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.—Secretario: Edmundo Fidencio Carrillo Blanco. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, página 629, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.1o. J/2. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 464, tesis 577. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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