JUNTA DE PERITOS. SU OMISION IMPONE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si no obstante la discordancia existente entre los dictámenes de los peritos nombrados, el juez no ordenó la junta a que se refiere el artículo 168 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, viola las leyes del procedimiento afectando las defensas del quejoso y debe concederse a éste la protección constitucional que solicita para el efecto de que se reponga el procedimiento y se celebre dicha junta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390437-fa13e035/junta-de-peritos-su-omision-impone-la-reposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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