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REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL DECRETÓ LA NULIDAD DE UNA MULTA POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUESTA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, NO ENCUENTRA SU FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: 296 · Registro digital (IUS): 1007216 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 340

Conforme al citado precepto legal, las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante las cuales decrete la nulidad de una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, pueden impugnarse por las autoridades a través del recurso de revisión fiscal, siempre que las resoluciones en comento se refieran a la materia tributaria. Dicha porción normativa, al señalar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no hace distinción alguna respecto de cuál de las dependencias que la integran hubiere emitido la resolución correspondiente, por lo que deben quedar comprendidos todos los empleados públicos, unidades administrativas centrales y regionales, así como los órganos desconcentrados contenidos en el artículo 2o. del Reglamento Interior de la citada dependencia. En ese sentido, se concluye que tratándose de multas por infracciones administrativas impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la procedencia de la revisión fiscal contra la resolución que declare su nulidad no encuentra su fundamento en la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, pues aun cuando dichas sanciones son emitidas por un órgano desconcentrado de la Secretaría mencionada, se encuentran referidas a la materia administrativa. De este modo, la declaración de nulidad de dichas sanciones únicamente puede ser impugnada a través del recurso de revisión fiscal si se ubican en alguna de las demás hipótesis previstas por el numeral en comento, esto es, si rebasan la cuantía de 3500 veces el salario mínimo diario para el Distrito Federal, o bien, cuando la autoridad recurrente justifique la importancia y trascendencia del asunto, en términos de la fracción II del señalado artículo 248.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007216-fe74203a/revision-fiscal-su-procedencia-contra-la-resolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 88/2006-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—9 de junio de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 102/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 403, Segunda Sala, tesis 2a./J. 102/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 952.

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