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INFRACCIÓN FISCAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA, AUNQUE SE DÉ ANTES DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL TIEMPO DE RETRASO EN DICHO CUMPLIMIENTO SE TOME EN CUENTA PARA CUANTIFICAR SU MONTO.

Clave: 449 · Registro digital (IUS): 1007369 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 517

La citada infracción fiscal se actualiza cuando el contribuyente presenta extemporáneamente los documentos que le fueron requeridos por la autoridad fiscal durante el desarrollo de una visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, porque aquéllos deben presentarse dentro del plazo de 6 días conforme al artículo 53, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, sin que el cumplimiento de la obligación después del plazo indicado, pero antes de que la autoridad imponga la sanción respectiva, libere al infractor de la multa correspondiente, pues ésta es consecuencia de la conducta infractora producida por el incumplimiento del deber tributario. Sin embargo, el artículo 86, fracción I, del Código citado, establece una multa que incluye un mínimo y un máximo, por lo que en respeto de las garantías de fundamentación y motivación contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cuantificarla deben considerarse todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar la sanción, dado que ésta debe ser proporcional al daño que la infracción causa; por tanto, si se cumple extemporáneamente con la obligación tributaria, pero antes de que la autoridad fiscal imponga la sanción respectiva, el tiempo de retraso en su cumplimiento debe tomarse en cuenta al momento de fijar su monto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007369-a70b37ef/infraccion-fiscal-prevista-en-el-articulo-85-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 23/2006-PL.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—24 de noviembre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Agustín Tello Espíndola. Tesis de jurisprudencia 196/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 200, Segunda Sala, tesis 2a./J. 196/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 1172.

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