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TRIBUNALES AGRARIOS. ESTÁN FACULTADOS PARA INVOCAR Y APLICAR EN SUS RESOLUCIONES UNA NORMA JURÍDICA COMO FUNDAMENTO, AUN CUANDO LAS PARTES NO LA HAYAN ADUCIDO EN EL JUICIO, SIN QUE ELLO REPRESENTE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS.

Clave: 687 · Registro digital (IUS): 1007607 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Agrario; Pág. 792

De los artículos 186 y 189 de la Ley Agraria, se advierte que los tribunales agrarios dictarán las sentencias a verdad sabida, apreciando los hechos y los documentos en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, conforme a la litis efectivamente planteada por las partes en sus escritos de demanda y contestación, y en términos del derecho que estimen aplicable al caso concreto, practicando, ampliando o perfeccionando las diligencias que la propia ley prevé para tal efecto, siempre que sean conducentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos litigiosos. En ese sentido, se concluye que dichos órganos jurisdiccionales están facultados para invocar y aplicar en la resolución de la controversia sujeta a su competencia una norma jurídica como fundamento, aun cuando las partes no la hayan aducido como tal en sus acciones o excepciones respectivamente, sin que ello constituya una variación a la litis ni una vulneración del principio de congruencia de las sentencias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007607-44f4c2e0/tribunales-agrarios-estan-facultados-para-invocar-y-aplicar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 140/2008-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Segundo Circuito.—22 de octubre de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 160/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 237, Segunda Sala, tesis 2a./J. 160/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 1768.

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