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Modo: Corpus Pro

POLICÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE REALIZA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO CONSTITUYEN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 148 (H) · Registro digital (IUS): 1008128 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1478

Conforme al artículo primero, del acuerdo expedido por el secretario de Hacienda y Crédito Público, el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, y adicionado con el apartado H, fracción III, por diverso acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de quince de marzo de mil novecientos noventa y tres, corresponde a la Policía Fiscal, la inspección, supervisión y vigilancia de actos en materia aduanera. En ese sentido la naturaleza jurídica de su función es análoga a la prevista por el cuarto párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal, que se refiere a la forma de proceder, tratándose de delito flagrante, esto es, poner sin demora al indiciado a disposición de la autoridad competente, con el objeto de preservar con cierto grado de pureza procesal los elementos que revelen la contravención a la ley. Por tanto, la actuación de la policía fiscal, consistente en la remisión a la autoridad aduanera, de personas, cosas y actas levantadas en ejercicio de sus funciones, no debe considerarse como el inicio del procedimiento administrativo, ya que jurídicamente no constituye la primera formalidad del mismo, sino un acto anterior y preparatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008128-59404a2e/policia-fiscal-los-actos-que-realiza-en-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 39/99.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Octavo Circuito.—4 de febrero de 2000.—Cinco votos.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Tesis de jurisprudencia 20/2000.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 294, Segunda Sala, tesis 2a./J. 20/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 295. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 334, Segunda Sala, tesis 316. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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