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POLICÍAS FISCALES. CARECEN DE COMPETENCIA PARA LEVANTAR ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 439 (H) · Registro digital (IUS): 1008419 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1860

Si bien es verdad que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, se dio a conocer el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual, en su artículo 77, se consignaban las facultades que correspondían a la Policía Fiscal Federal, entre las que se encontraban, la de poner en conocimiento de la Administración Fiscal Federal los resultados de sus actuaciones y la de procurar el cumplimiento estricto de la legislación aduanera, no menos cierto es, que mediante decreto de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres se hubieran consignado en una diversa disposición del reglamento aludido; por tanto, tomando en consideración que el artículo 114, apartado A, fracción VIII, del propio ordenamiento legal, expresamente concede facultades al administrador de la aduana para sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, y que en el inciso c) de la fracción IX del mismo precepto, se establece que cada aduana estará a cargo de un administrador del que dependerán un subadministrador general, los subadministradores A, B y C, el jefe de la Policía Fiscal Federal de la aduana y el personal que las necesidades del servicio requiera, asimismo, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del citado reglamento, el administrador será suplido en sus ausencias por los subadministradores; en consecuencia, ante la ausencia del administrador de la aduana, las facultades que a éste concede la ley, únicamente podrá ejercerlas el subadministrador que autorice para que lo supla, no así el jefe de la Policía Fiscal Federal o el resto del personal que las necesidades del servicio aduanero requiera, razones estas por las que válidamente puede afirmarse que los elementos de la Policía Fiscal Federal, carecen de facultades para levantar el acta de inicio que servirá de base al procedimiento administrativo en materia aduanera, en virtud de que su proceder en ese sentido, no encuentra sustento en ningún precepto del mencionado ordenamiento legal, por lo que, de no estimarse así, equivaldría a sostener que aun empleados que realicen funciones meramente administrativas o de mantenimiento, por el solo hecho de formar parte del personal que integra la aduana, pudieran intervenir en un acto de naturaleza trascendental, como lo es la elaboración del acta de referencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008419-4d9915c5/policias-fiscales-carecen-de-competencia-para-levantar-acta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 686/97.—Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.—21 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elías Álvarez Torres.—Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo. Revisión fiscal 439/98.—Subadministrador de lo Contencioso 1, en ausencia del Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.—22 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elías H. Banda Aguilar.—Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal. Revisión fiscal 537/98.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Chihuahua.—28 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón.—Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Revisión fiscal 561/98.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y autoridad demandada.—25 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón.—Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Revisión fiscal 628/98.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas.—25 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón.—Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 902, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o. J/28; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 903. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 20/2000, de rubro: “POLICÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE REALIZA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO CONSTITUYEN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.”. El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere esta tesis, fue abrogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de septiembre de 1996.

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