SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, DEBE DARSE EN EL MOMENTO DE LA DESIGNACIÓN DE HEREDEROS [TESIS HISTÓRICA].
De una interpretación histórica, sistemática y finalista, se concluye que el artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tutela la facultad del titular de derechos agrarios para establecer el orden de preferencia para ser heredado; luego, la dependencia económica que como requisito prevé dicho artículo, necesariamente debe encontrarse referido a la voluntad testamentaria y, por tanto, basta tenerla al momento de la "designación", puesto que exigir dicho requisito al tiempo del fallecimiento del sucesor, podría variar el sentido de la voluntad, que es el fin perseguido con el precepto en cita. Debe precisarse que la muerte del ejidatario da pauta a que una vez satisfechos los distintos requisitos previstos en la ley de la materia, particularmente los contenidos en el artículo 200, se proceda a la "adjudicación", pero en el orden de preferencia acotado en la lista correspondiente, lo cual robustece la interpretación en el sentido de que lo que tutela el susodicho artículo 81 es la facultad de designar y, por ende, el requisito de dependencia económica debe ser concurrente con dicha finalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008221-9f4cb75e/sucesion-de-derechos-ejidales-el-requisito-de-dependencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, DEBE DARSE EN EL MOMENTO DE LA DESIGNACIÓN DE (2a./J. 43/97)
- SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, DEBE DARSE EN EL MOMENTO DE LA DESIGNACIÓN DE (216)
- AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA DEBE DARSE UNICAMENTE AL MOMENTO DE LA DESIGNACION. (VII.A.T.6 A)
- AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA DEBE DARSE CUANDO FALLECE EL TITULAR. (s/clave)
- AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA DEBE DARSE CUANDO FALLECE EL TITULAR. (s/clave)
- SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. GRADO DE PREFERENCIA. DEBE SUBSISTIR EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL EJIDATARIO.- (825)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis