Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, DEBE DARSE EN EL MOMENTO DE LA DESIGNACIÓN DE HEREDEROS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 241 (H) · Registro digital (IUS): 1008221 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1579

De una interpretación histórica, sistemática y finalista, se concluye que el artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tutela la facultad del titular de derechos agrarios para establecer el orden de preferencia para ser heredado; luego, la dependencia económica que como requisito prevé dicho artículo, necesariamente debe encontrarse referido a la voluntad testamentaria y, por tanto, basta tenerla al momento de la "designación", puesto que exigir dicho requisito al tiempo del fallecimiento del sucesor, podría variar el sentido de la voluntad, que es el fin perseguido con el precepto en cita. Debe precisarse que la muerte del ejidatario da pauta a que una vez satisfechos los distintos requisitos previstos en la ley de la materia, particularmente los contenidos en el artículo 200, se proceda a la "adjudicación", pero en el orden de preferencia acotado en la lista correspondiente, lo cual robustece la interpretación en el sentido de que lo que tutela el susodicho artículo 81 es la facultad de designar y, por ende, el requisito de dependencia económica debe ser concurrente con dicha finalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008221-9f4cb75e/sucesion-de-derechos-ejidales-el-requisito-de-dependencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 12/97.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.—27 de agosto de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Tesis de jurisprudencia 43/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente, por ministerio de ley en su carácter de Decano, Juan Díaz Romero, en ausencia del Ministro Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 285, Segunda Sala, tesis 2a./J. 43/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 286. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 228, Segunda Sala, tesis 216. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis