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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA DEBE DARSE UNICAMENTE AL MOMENTO DE LA DESIGNACION.

Clave: VII.A.T.6 A · Registro digital (IUS): 202860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 875

De la sola lectura del artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, vigente con anterioridad, aparece que el requisito de la dependencia económica de los sucesores designados en relación con el titular de los derechos agrarios debe darse únicamente al momento en que esa facultad de designar se ejerce en términos de dicho precepto, sin que su texto permita desprender alguna otra consideración.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202860-654aed4e/agrario-sucesion-de-derechos-ejidales-el-requisito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 818/95. Benigno Villagómez García. 7 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Aída García Franco.

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