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CONFESIÓN FICTA. CUÁNDO ES APTA PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS REPUTADOS COMO CONFESADOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 126 (H) · Registro digital (IUS): 1008674 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1794

El artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco señala que la confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos que le preceden, en los casos en que la ley lo niegue y en aquellos en que venga acompañada de otras pruebas que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros; luego, si no concurre ninguna de esas circunstancias, es claro que la presunción que genera una prueba confesional ficta por falta de comparecencia a absolver posiciones en términos del precitado precepto legal, así como del diverso artículo 323 en relación con el 393, todos del código en consulta, sí es apta para tener por demostrados los hechos fíctamente confesados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008674-7322b54f/confesion-ficta-cuando-es-apta-para-tener-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 67/86.—Arturo Badiola Ramírez.—19 de junio de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández. Amparo directo 574/89.—Francisco Núñez Brizuela.—24 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Héctor Flores Guerrero. Amparo directo 1031/90.—María Ofelia Cadenas Tejeda.—1o. de febrero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Amparo directo 924/93.—Salvador Bravo Cuéllar.—21 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Amparo directo 284/95.—Polietilenos Tapatíos, S.A. de C.V.—27 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Federico Rodríguez Celis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 314, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 314. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 443, , tesis 505. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a/J. 93/2006 de rubro: "CONFESIÓN FICTA, PRUEBA DE LA. REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, PRUEBA Y JALISCO)."

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