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CONFESIÓN FICTA, ES APTA PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS REPUTADOS COMO CONFESADOS CUANDO NO EXISTE PRUEBA EN CONTRARIO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 127 (H) · Registro digital (IUS): 1008675 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1795

El artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla en vigor, señala que la confesión ficta produce presunción legal cuando no ha sido desvirtuada por prueba en contrario; luego, es claro que la presunción que genera una prueba confesional ficta por falta de comparecencia a absolver las posiciones en términos del citado artículo, sí puede ser apta para tener por demostrados los hechos reputados como confesados, siempre que no haya probanza en contrario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008675-b4c697ef/confesion-ficta-es-apta-para-tener-por-demostrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 21/88.—María de los Ángeles Báez Castillo.—16 de febrero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Chávez Priego.—Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 555/91.—Humberto Méndez Figueroa.—23 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.—Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 899/98.—María de los Milagros Angélica Pérez Amador.—4 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo directo 553/2001.—José del Refugio Jiménez Muñoz.—10 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: Carla Isselin Talavera. Amparo directo 11/2003.—María Elisa Berne Baltazares.—7 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Teresa Munguía Sánchez.—Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1476, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/52; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1477. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 93/2006 de rubro: "CONFESIÓN FICTA, PRUEBA DE LA.. REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, PUEBLA Y JALISCO)."

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