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INSPECTOR DEL TRABAJO. CARECE DE FACULTADES PARA LEVANTAR ACTAS EN LAS QUE HAGA CONSTAR LA PREEXISTENCIA DEL DESPIDO ALEGADO POR EL TRABAJADOR O PARA INTERROGAR AL PATRÓN O A SUS EMPLEADOS AL RESPECTO.

Clave: 140 · Registro digital (IUS): 1008935 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 135

De los artículos 540, 541 y 550 de la Ley Federal del Trabajo y 1o., párrafo primero, 2o., fracción VI, 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 20 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, se advierte que el inspector del trabajo, fuera de la visita de inspección, carece de facultades para levantar actas en las que haga constar la existencia del despido alegado por el trabajador, ocurrido con anterioridad a la fecha en la cual se presente en la fuente de empleo, así como para interrogar al patrón o a sus empleados al respecto, pues ni en esos preceptos ni en algún otro de los ordenamientos citados se le confieren facultades para levantar actas de esa naturaleza, por estar fuera de su ámbito de atribuciones y, por ende, las actas levantadas en ese supuesto carecen de valor probatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008935-210e97a4/inspector-del-trabajo-carece-de-facultades-para-levantar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 121/2005-SS.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio circuito.—14 de octubre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 138/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 363, Segunda Sala, tesis 2a./J. 138/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 919. Nota: El Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral de 1998 fue abrogado por Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014. Respecto de los artículos 1, 2, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 18 y 20, a que se refiere esta tesis, véanse los artículos 1, 2, 8, 9, 10, 11, 27, 28, 29, 30 y 33 del reglamento vigente.

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