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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. FIJACIÓN DE SU IMPORTE.

Clave: 245 · Registro digital (IUS): 1009040 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 241

Para fijar el monto de la prima de antigüedad debe tomarse en consideración el tiempo que realmente el trabajador prestó servicios a la parte demandada y no el número de años que duró la relación laboral; porque la Ley Federal del Trabajo, al señalar en la fracción I del artículo 162 las reglas para fijar el importe de la prima de antigüedad, se refiere a años de servicios prestados, es decir, a años efectivamente laborados en su integridad y no a los que tuvo de duración la relación laboral entre las partes, término éste que, si tuvo interrupciones, lógicamente no deben computarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009040-4de5c20e/prima-de-antiguedad-fijacion-de-su-importe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 68, página 22.—Amparo directo 514/74.—Ferrocarriles Nacionales de México.—2 de agosto de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete.—Secretario: Alberto Alfaro Victoria. Volumen 73, página 34.—Amparo directo 553/74.—Ingenio "El Potrero", S.A.—9 de enero de 1975.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 80, página 23.—Amparo directo 1372/75.—Azucarera de Ameca, S.A.—14 de agosto de 1975.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete.—Secretario: Francisco Zapata Mayorga. Volumen 81, página 23.—Amparo directo 1906/75.—Ingenio Tala, S.A.—4 de septiembre de 1975.—Cinco votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete.—Secretario: Francisco Zapata Mayorga. Volumen 81, página 23.—Amparo directo 2426/75.—Ferrocarriles Nacionales de México.—22 de septiembre de 1975.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete.—Secretario: Francisco Zapata Mayorga. Volúmenes 151-156, página 73.—Amparo directo 3309/75.—Azucarera de Ameca, S.A.—24 de octubre de 1975.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Saracho Álvarez.—Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 179, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 349, Cuarta Sala, tesis 424.

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