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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. FIJACION DE SU IMPORTE.

Clave: 376 · Registro digital (IUS): 393269 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 250

Para fijar el monto de la prima de antigüedad debe tomarse en consideración el tiempo que realmente el trabajador prestó servicios a la parte demandada y no el número de años que duró la relación laboral; porque la Ley Federal del Trabajo de 1970, al señalar en la fracción I del artículo 162 las reglas para fijar el importe de la prima de antigüedad, se refiere a años de servicios prestados, es decir, a años efectivamente laborados en su integridad y no a los que tuvo de duración la relación laboral entre las partes, término éste que, si tuvo interrupciones, lógicamente no deben computarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393269-94301b5b/prima-de-antiguedad-fijacion-de-su-importe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 514/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de agosto de 1974. Cinco votos. Amparo directo 1372/75. Azucarera de Ameca, S. A. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1906/75. Ingenio Tala, S. A. 4 de septiembre de 1975. Cinco votos. Amparo directo 2426/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3309/75. Azucarera de Ameca, S. A. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos.

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