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SALARIO, INEMBARGABILIDAD DEL.

Clave: 298 · Registro digital (IUS): 1009093 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 287

La Ley Federal del Trabajo de 1931, de observancia general en toda la República y reglamentaria del artículo 123 constitucional, dispone en su artículo 95, (112 de la actual ley) que el salario es inembargable, y no está sujeto a compensación o descuento alguno, fuera de los casos establecidos en el artículo 91 (112 vigente). Dicha ley federal, por ser reglamentaria de un precepto constitucional, debe ser respetada por los Jueces de todos los Estados, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las legislaciones locales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009093-95b9c6fa/salario-inembargabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXIX, página 1740.—Amparo en revisión 1754/33.—Tovar Adrián.—31 de octubre de 1933.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Francisco H. Ruiz.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIV, página 1775.—Amparo en revisión 343/34.—Castillo Enrique.—27 de abril de 1935.—Unanimidad de cinco votos.—Relator: José María Truchuelo. Tomo LV, página 3136.—Amparo en revisión 8127/37.—Ferrocarriles Nacionales de México, S.A.—29 de marzo de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXVII, página 1761.—Amparo en revisión 7600/40.—Gutiérrez Juan José.—19 de febrero de 1941.—Unanimidad de cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXV, página 7218.—Amparo en revisión 9591/41.—Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.—19 de marzo de 1943.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Hilario Medina.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 211, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 445, Cuarta Sala, tesis 545.

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