SALARIO, INEMBARGABILIDAD DEL.-
La Ley Federal del Trabajo de 1931, de observancia general en toda la República y reglamentaria del artículo 123 constitucional, dispone en su artículo 95, que el salario es inembargable, judicial o administrativamente, y no está sujeto a compensación o descuento alguno, fuera de los casos establecidos en el artículo 91. Dicha ley federal, por ser reglamentaria de un precepto constitucional, debe ser aplicada por los Jueces de todos los Estados, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las legislaciones locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915682-1dc53608/salario-inembargabilidad-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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