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PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO LABORAL. OFRECIMIENTO.

Clave: 854 · Registro digital (IUS): 1009650 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 833

El oferente de la prueba testimonial tiene la carga de señalar tanto el domicilio como el nombre de los testigos, independientemente de que se comprometa a presentarlos ante la Junta. La omisión de tales requisitos exigidos por el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, trae como consecuencia que se tenga por mal ofrecida esa prueba y que no se admita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009650-5241896e/prueba-testimonial-en-juicio-laboral-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 4/89.—Contradicción de tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo.—11 de septiembre de 1989.—Mayoría de tres votos de los señores Ministros: Schmill Ordóñez, García Vázquez y Martínez Delgado, en contra de los votos de Díaz Romero y López Contreras.—Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.—Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de mayo de 1990. Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 284, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 22 VI/90. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 385, Cuarta Sala, tesis 470. Nota: Al resolver la solicitud de sustitución de jurisprudencia 6/2014, la Segunda Sala determinó sustituir el criterio contenido en la tesis 4a. 22 VI/90, derivado del expediente varios 4/89, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis 2a./J. 117/2014 (10a.) de título y subtítulo: “PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. NO ES REQUISITO PARA SU ADMISIÓN QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL DOMICILIO DE LOS ATESTES CUANDO SE COMPROMETE A PRESENTARLOS ANTE LA JUNTA (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a. 22 VI/90).” publicada el viernes 12 de diciembre de 2014, a las 9:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 434. Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 33, septiembre de 1990, página 188, a la presente tesis se le asignó el número 4a. VI/90, por ser éste el número con que fue aprobado por la instancia emisora.

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