CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL ES SUFICIENTE PARA FUNDAR EL LAUDO CONDENATORIO.
Las partes pueden aportar las pruebas que estimen pertinentes para demostrar los elementos constitutivos de su acción y excepción permitidas por la ley de la materia, entre ellas, de conformidad con el artículo 776, la confesión ficta, a la cual no se le puede negar eficacia probatoria por la circunstancia de constituir la única probanza de la acción ejercitada por el actor, al no haber otros datos que se encuentren en contradicción con la citada confesión ficta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010195-f23af53f/confesion-ficta-de-la-demanda-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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