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CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL ES SUFICIENTE PARA FUNDAR EL LAUDO CONDENATORIO.

Clave: 1400 · Registro digital (IUS): 1010195 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1435

Las partes pueden aportar las pruebas que estimen pertinentes para demostrar los elementos constitutivos de su acción y excepción permitidas por la ley de la materia, entre ellas, de conformidad con el artículo 776, la confesión ficta, a la cual no se le puede negar eficacia probatoria por la circunstancia de constituir la única probanza de la acción ejercitada por el actor, al no haber otros datos que se encuentren en contradicción con la citada confesión ficta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010195-f23af53f/confesion-ficta-de-la-demanda-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 442/90.—Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V.—8 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Javier Pons Liceaga.—Secretario: Esteban Álvarez Troncoso. Amparo directo 271/90.—Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V.—9 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Vilchiz Sierra.—Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo directo 513/90.—Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V.—23 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Javier Pons Liceaga.—Secretario: José Luis Arroyo Alcántar. Amparo directo 432/90.—Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V.—11 de julio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Javier Pons Liceaga.—Secretario: Manuel Pallares Peralta. Amparo directo 461/90.—Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V.—11 de julio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Javier Pons Liceaga.—Secretario: Manuel Pallares Peralta. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 65, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.1o. J/4. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 634, tesis 760.

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