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CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL ES SUFICIENTE PARA FUNDAR EL LAUDO CONDENATORIO.-

Clave: 760 · Registro digital (IUS): 915897 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 634

Las partes pueden aportar las pruebas que estimen pertinentes para demostrar los elementos constitutivos de su acción y excepción permitidas por la ley de la materia, entre ellas, de conformidad con el artículo 776, la confesión ficta, a la cual no se le puede negar eficiencia probatoria por la circunstancia de constituir la única probanza de la acción ejercitada por el actor, al no haber otros datos que se encuentren en contradicción con la citada confesión ficta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915897-985a4f5f/confesion-ficta-de-la-demanda-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 271/90.-Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Vilchiz Sierra.-Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo directo 513/90.-Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V.-23 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Javier Pons Liceaga.-Secretario: José Luis Arroyo Alcántar. Amparo directo 432/90.-Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V.-11 de julio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Javier Pons Liceaga.-Secretario: Manuel Pallares Peralta. Amparo directo 461/90.-Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V.-11 de julio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Javier Pons Liceaga.-Secretario: Manuel Pallares Peralta. Amparo directo 442/90.-Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V.-8 de agosto de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Javier Pons Liceaga.-Secretario: Esteban Álvarez Troncoso. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 432, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 643.

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