Corpus
Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. IMPLICA MALA FE CUANDO NO SE ACREDITA LA JORNADA LABORAL.

Clave: 1603 · Registro digital (IUS): 1010398 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1647

Si el trabajador argumentó que su jornada laboral era superior a la legal y la empresa demandada impugna la jornada referida, y con las pruebas allegadas al juicio no acreditó la jornada laboral que señaló al contestar la demanda y con la cual hizo el ofrecimiento a la reinstalación, por lo tanto, al no comprobar dicha jornada como era su obligación, dada la carga procesal que se le impuso, es de comprenderse que es cierto el horario de trabajo señalado por la parte actora, lo que se traduce en que el ofrecimiento de trabajo fue hecho de mala fe, pues se pretende que el trabajador regrese con una jornada de trabajo ilegal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010398-233b788a/ofrecimiento-del-trabajo-implica-mala-fe-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 500/90.—"Viajes Carlos", S.A. de C.V.—15 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga. Amparo directo 613/92.—Isidro Barreto Aguillón.—27 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 223/92.—José Paz Gutiérrez Gutiérrez y otro.—3 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 576/92.—Francisco Gerardo Cárdenas Chávez y otros.—19 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Raúl Fernández Castillo. Amparo directo 785/93.—Enrique García Ortiz y otros.—19 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 62, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/36; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 307. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 835, tesis 968.

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