ORALIDAD, PRINCIPIO DE.
El procedimiento laboral es predominantemente oral, lo que lo reviste de naturaleza especial; requiere la comparecencia de las partes por sí mismas o por conducto de sus representantes, a las audiencias que se celebren durante la tramitación del mismo; en consecuencia, si uno de los contendientes no asiste personalmente ni por conducto de apoderado a la audiencia de ofrecimiento o desahogo de pruebas y la Junta del conocimiento le tiene por perdido el derecho para ofrecerlas o desahogarlas, la Junta no comete violación alguna en contra de dicha parte, aunque ésta haya hecho su ofrecimiento por escrito, pues ello sólo es válido cuando el contenido de ese escrito se reproduzca o ratifique, en su caso, oralmente en la audiencia respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010401-d5436b7b/oralidad-principio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORALIDAD, PRINCIPIO DE. (813)
- ORALIDAD, PRINCIPIO DE. (III.T. J/28)
- ORALIDAD, PRINCIPIO DE.- (971)
- ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. (s/clave)
- ORALIDAD, REPRESENTACION Y GESTION POR ESCRITO NO EXCLUIDAS POR LA. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD RIGE SU OFRECIMIENTO, POR LO QUE DEBE SER OBSERVADO AUN CUANDO SE PRESENTE ESCRITO DE OFRECIMIENTO ANTES DE LA AUDIENCIA A QU (I.12o.T.2 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis