ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
El procedimiento en materia laboral es de naturaleza especial; requiere la comparecencia personal, o por conducto de sus representantes, de las partes a las audiencias que se celebren durante la tramitación del mismo; en consecuencia, si la parte demandada no asiste personalmente, ni por conducto de apoderado, a la audiencia de ofrecimiento de pruebas y la Junta del conocimiento le tiene por perdido el derecho para ofrecerlas, dicha Junta no comete violación alguna en contra de la aludida parte demandada, aunque ésta haya hecho su ofrecimiento por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243657-78151011/oralidad-en-el-procedimiento-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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